Directrices Nacionales e Internacionales para el desarrollo del turismo indígena

El principio de cooperación, coordinación y buena fe se funda en el régimen jurídico especial que dispone el Estado y que gozan los Pueblos indígenas en Chile, en especial a raíz de la vigencia del Convenio 169 de la OIT, ley Indígena 19.253 y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas esta última adoptada 13 se septiembre 2007, Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. 2016.

El país dispone de un régimen jurídico especial con alcance administrativos lo que ofrece amplias posibilidades para implementar una política pública bajo el principio de cooperación y coordinación con los organismos indígenas interesados.

En materia de desarrollo con destinatario indígena el Convenio 169 de la OIT entrega directrices para la elaboración, adopción e implementación para una política pública, especialmente el artículo 23.- en su inciso 2.- “A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo”.

Declaración de Mallolafken 2018

Convenio 169

Declaración de Larrakia 2012

Código Mundial de Ética para el Turismo de la OMT 1999

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas